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Decreto No. 0581 del 5 de junio de 2026 – Tercerización e Intermediación Laboral Ilegal

Objetivo

El Ministerio del Trabajo adiciona el Capítulo 4 al Decreto 1072 de 2015 para establecer criterios de inspección, prevención, corrección y sanción frente a la tercerización e intermediación laboral ilegal.

Aspectos Clave

  • No se prohíbe contratar a terceros, pero se fijan límites para evitar vulneración de derechos laborales.
  • Se permiten:

    La tercerización legal, con respeto a garantías laborales.

  • El contrato sindical.
  • El uso de empresas de servicios temporales autorizadas.

Presunción de Contrato Directo

Si las actividades permanentes se ejecutan mediante terceros, se presume relación laboral directa con la empresa beneficiaria, salvo prueba objetiva de autonomía y ausencia de subordinación.

Indicios de Tercerización Ilegal

A. Falta de estructura propia del contratista:

  • No posee medios de producción, infraestructura ni capacidad financiera.
  • No tiene autonomía técnica ni directiva.
  • La empresa contratante asume los riesgos o comparte dirección.

B. Subordinación del personal:

  • La empresa beneficiaria dicta reglas, horarios, pagos o disciplina.
  • El trabajador depende funcionalmente de ella.
  • Se recontrata personal despedido mediante contratistas.

Uso Legal de Empresas Temporales

Solo permitido para:

  • Labores ocasionales o transitorias.
  • Reemplazos por vacaciones, licencias o incapacidades.
  • Incrementos temporales en producción o servicios (máx. 6 meses prorrogables).El uso fuera de estos casos se considera intermediación ilegal.

Medidas Correctivas

  • Formalización laboral y regularización de condiciones.
  • Suspensión de contratos irregulares.
  • Planes de cumplimiento y sanciones adicionales.
  • Responsabilidad solidaria entre empresa usuaria y temporal.

Sanciones y Multas

  • Multas de hasta 5.000 SMLMV por infracción.
  • Suspensión de actividades o revocatoria de licencias.
  • En caso de reincidencia, aumento del 50% de la multa.
  • Cooperativas o precooperativas ilegales pueden ser disueltas y sancionadas.

Vigencia

Rige desde su publicación (junio de 2026).
El Ministerio del Trabajo reafirma que la tercerización solo es válida si respeta los derechos laborales y advierte vigilancia y sanciones ante su uso ilegal.

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