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Circular Concepto 08 de 20261203000000010205 Remuneración de Trabajo en Días Festivos-MINTRABAJO

El pasado 06 de marzo de 2026 el Ministerio del Trabajo emitió respuesta a una consulta ciudadana en la cual emitió una serie de lineamientos aclaratorios, con el propósito de unificar criterios sobre:  

  • Forma de calcular la jornada ordinaria laboral.  
  • Remuneración en día de descanso obligatorio.  
  • Remuneración en día de trabajo ocasional.  
  • Remuneración en día de descanso obligatorio- habitual  
  • Remuneración en caso de días feriados o festivos.  

Mediante este pronunciamiento el Ministerio del Trabajo reitera el alcance de las disposiciones de la Ley 2466 de 2025 que puede resumirse en las siguientes recomendaciones: 

FÓRMULA PARA CALCULAR LA JORNADA ORDINARIA LABORAL  

La jornada laboral será la que convengan las partes, y a falta de estipulación, será la máxima legal, siempre dentro de los límites fijados por la ley.  

La jornada máxima legal será de cuarenta y dos (42) horas semanales o de cuarenta y cuatro (44) horas semanales como máximo, si se aplicó la implementación gradual de la reducción a partir del 15 de julio de 2025.

Teniendo en cuenta que a partir del 15 de julio de 2025 se redujo la jornada a (44) horas semanales, las horas laborales diarias y mensuales con la reducción de la jornada se implementarán así:

Para calcular las horas diarias laborales: Se deberá dividir las horas de la semana en los días de trabajo, depende si la jornada es de 5 o 6 días de trabajo a la semana: Ejemplo: 44 horas semanales ÷ 6 días de trabajo: 7.33 horas.  Para calcular las horas mensuales laborales: Se plantean las siguientes dos posibilidades: 44 horas por semana×52 semanas del año÷12 meses= 190 horas. 44 horas por semana x 4.33 semanas del mes = 190 horas.  Para calcular el valor de la hora ordinaria laboral: Será el salario mensual ÷ número de horas laborales en un mes.  

Ejemplo con el valor del Salario Mínimo Legal para el año 2026   ($1.750.905) Salario mensual ÷ (190) el número de horas laborales en un mes = $9.216.  

REMUNERACIÓN EN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO  

Para el trabajador que labore la semana completa (lunes a domingo) o que no habiendo laborado algunos días de ella, lo haya hecho por causa justificada se le debe cancelar un día de descanso remunerado obligatorio, con fundamento en el artículo 172 y 173 del Código Sustantivo de Trabajo.   

Esta remuneración estará compuesta, siguiendo lo establecido en el artículo 179 del C.S.T, de la siguiente manera:   El valor correspondiente al día de descanso remunerado del Art. 173 (primer valor).  

El pago de las horas efectivamente laboradas en ese día (segundo valor) (Ley 2466/25 art. 14 que modifica el Art. 179).  Un recargo adicional (tercer valor), sobre el valor de la hora, equivalen de acuerdo con su implementación gradual a:  

  • • 80% para el 2025 
  • • 90% para el 2026  
  • • 100% para el 2027
Conclusión: I) se paga por el descanso, II) se paga por las horas de trabajo, y III) se paga una remuneración por laborar los días de descansos remunerados obligatorios o festivos.  

Tener en cuenta: Adicionalmente sugiere en cuenta que el pago y concesión del descanso remunerado adicional entre el trabajo en día de descanso obligatorio ocasional y habitual (parágrafo 1º del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 del 2025).   

REMUNERACIÓN EN DÍA DE TRABAJO OCASIONAL  


  • Se considera trabajo en día de descanso obligatorio remunerado ocasional o excepcional, cuando el trabajador labora dos o menos días de descanso obligatorio en el mes.  
  • En este caso, el empleador debe pagar sin excepción alguna el recargo correspondiente por cada día de descanso obligatorio laborado, a la fecha correspondiente al 1.80%.  
  • Pero es el trabajador quien escoge entre la remuneración en dinero o el descanso remunerado, en atención a lo normado por el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
De conformidad con la norma anteriormente transcrita, cuando el trabajador labora hasta dos (2) dominicales en el mes calendario, tendrá derecho a escoger entre dos opciones, debiendo escoger tan solo una de ellas:  

La primera: el pago en dinero de la remuneración del 1.80% por haber laborado el día de descanso obligatorio si se implementó de manera gradual, valor que debe verse reflejado adicional a los treinta días de salario, pagado en la nómina mensual.   

La segunda opción: Cuando el trabajador opta por el descanso, el empleador de igual manera deberá remunerar el 1.80% el cual se ve reflejado de la siguiente manera: en un día de descanso que está ya incluido en el pago de los 30 días de salario en nómina y el 0.80% restante deberá pagarse adicional a los 30 días de salario.

Las controversias que surjan sobre la legalidad de las actuaciones entre las partes sobre este aspecto corresponderán ser dirimidas ante el Juez competente, quedando relegada de dicha competencia el Ministerio del Trabajo.  

TRABAJO Y REMUNERACIÓN EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO- HABITUAL  

Los empleadores deberán:  

  • Pagar al trabajador el 1.80% por cada día de descanso obligatorio o festivo laborado.  
  • Este valor debe verse reflejado adicional a los treinta días de salario del trabajador.  
  • Cuando ordena el trabajo en descanso obligatorio habitual (tres o más domingos en el mes), el empleador además del pago antes mencionado debe conceder un día de descanso remunerado en la semana siguiente al de causación del derecho, valor del día de descanso remunerado adicional que se encuentra incluido en la nómina de salarios de treinta días.   

La forma en que el empleador debe otorgar el descanso compensatorio se encuentra plasmado en el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo:  • 

“En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.   • 

Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes”.  

Por lo tanto, no es potestad del empleador o empresa empleadora el conceder el día de descanso remunerado compensatorio cuando el trabajador labora en dominical habitual en la semana  

siguiente al de causación del derecho, sino obligante para la empresa, siendo la razón por la cual, debe conceder un día de descanso compensatorio.  

REMUNERACIÓN EN CASO DE DÍAS FERIADOS O FESTIVOS  

Corresponde a la remuneración de que trata el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo por “Descanso remunerado en otros días de fiesta”  
En tal caso el empleador:  

  • Tiene obligación de conceder el descanso remunerado en todos los días en que la ley considera festivo, valor que se encuentra en la nómina de treinta días de salario.  
  • En caso de que se solicite por el empleador el trabajo en días considerados festivos, puede dar dicha orden con el derecho del trabajador a recibir la remuneración del ciento por ciento (100%) adicional por cada festivo laborado.  
  • Este último valor podrá ser reajustado gradualmente desde el primero (1) de julio del 2025, sin perjuicio de que, a la entrada en vigor de la Ley 2466 del 2025 se acoja al recargo del ciento por ciento (100%).  

De esta manera, esperamos dar claridad de forma concreta a las condiciones señaladas por el Concepto 08SE20261203000000010205 emitido por el Ministerio del Trabajo, en concordancia con la Ley 2466 de 2025 que rigen para la remuneración en días de descanso y festivos.  

Fuente:  

• Código Sustantivo del Trabajo  
• Ley 2466 de 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”  
• Concepto 08SE20261203000000010205 MINTRABAJO en Respuesta Radicado No. 02EE2025410600000126018 Remuneración de trabajo en días festivos – Ley 2466 de 2025.   

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