Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, los artículos 179, 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo y las orientaciones emitidas por el Ministerio del Trabajo mediante concepto 08SE2026120300000006522 del 19 de febrero de 2026 relacionado con el trabajo en días de descanso obligatorio, se considera pertinente informar y aclarar a los trabajadores y demás interesados algunos aspectos relacionados con la remuneración de recargos dominicales y festivos, así como el reconocimiento del descanso compensatorio.
El descanso obligatorio constituye un derecho laboral fundamental orientado a garantizar el bienestar, la salud, la recuperación física y mental, así como el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores. En ese sentido, la legislación laboral colombiana establece que todo trabajador tiene derecho a un día de descanso obligatorio remunerado, el cual debe ser reconocido por el empleador aun cuando el trabajador haya faltado por una causa justificada.
No obstante, cuando por necesidades del servicio el trabajador deba laborar en domingos o días de descanso obligatorio, la normatividad prevé el reconocimiento de una remuneración adicional mediante el pago de los recargos correspondientes. Así mismo, dependiendo de si el trabajo en dichos días es ocasional o habitual, el trabajador podrá tener derecho a elegir entre el pago o el descanso compensatorio remunerado, o incluso al reconocimiento obligatorio de este último, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2466 de 2025.
¿Cómo se paga si trabajo un domingo o festivo?
Cuando la empresa solicita trabajar en un día de descanso obligatorio, recibirá un recargo adicional por esas horas laboradas. Según la nueva ley, este recargo está aumentando de forma gradual:
- Desde el 1 de julio de 2025: El recargo es del 80% sobre el valor de la hora ordinaria
- Desde el 1 de julio de 2026: El recargo subirá al 90%
- Desde el 1 de julio de 2027: El recargo será del 100% (es decir, se paga el doble por cada hora) La empresa podrá implementar el recargo del 100% de manera anticipada, sin necesidad de esperar las fechas establecidas en la implementación gradual prevista por la ley.
- Trabajo Ocasional: Se da cuando usted labora hasta dos (2) domingos o festivos dentro del mismo mes calendario.
Beneficio: libertad de elegir entre recibir el pago del recargo en dinero o disfrutar de un día de descanso remunerado en la semana.
- Trabajo Habitual: Se da cuando usted labora tres (3) o más domingos o festivos dentro del mismo mes calendario.
Beneficio: Derecho a recibir las dos cosas: se le paga el recargo correspondiente en su nómina y además la empresa está obligada a concederle un día de descanso compensatorio remunerado durante la semana siguiente.
¿Cómo saber si tengo derecho a un día de descanso compensatorio?
El derecho al descanso compensatorio (un día libre entre semana para recuperar el domingo o festivo trabajado) depende de la cantidad de días que labore al mes:
- Si trabajó 1 o 2 domingos/festivos al mes, es decir, de forma ocasional: Tiene derecho a elegir entre: recargo en el pago o día libre.
- Si trabajó 3 o más domingos/festivos al mes, es decir, de forma habitual: Derecho a los dos beneficios por ley.
¿Cuándo se debe tomar ese descanso?
Si le corresponde el día libre, este debe otorgarse en un día laborable de la semana siguiente al domingo o festivo trabajado.
La nueva regulación busca fortalecer la protección de los derechos laborales mediante el reconocimiento de una mejor remuneración por el trabajo realizado en días de descanso obligatorio, entendiendo que estos días tienen una especial importancia para el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores. En ese sentido, la normatividad no solo incrementa progresivamente el recargo aplicable al trabajo en domingos y festivos, sino que también refuerza la importancia del descanso efectivo como un derecho fundamental dentro de la relación laboral.
Fuente
: • Código Sustantivo del Trabajo
• Ley 2466 de 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”
• Concepto Jurídico 08SE2026120300000006522- Descanso obligatorio remunerado – Ley 2466 de 2025.

