El Ministerio del Trabajo, mediante concepto jurídico emitido bajo el radicado No. 02EE2025410600000115750, realizó precisiones sobre la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021 y su relación con los distintos esquemas de turnos de trabajo implementados por algunos empleadores.
- -La jornada máxima legal.
- -La distribución de la jornada laboral.
- -Los turnos de trabajo permitidos en Colombia.
- -La aplicación de esquemas especiales como los turnos 7×7 y 14×7.
- -Los límites legales respecto al promedio de horas laboradas.
REDUCCIÓN GRADUAL DE LA JORNADA LABORAL
La Ley 2101 de 2021 estableció la reducción progresiva de la jornada máxima laboral semanal sin disminución salarial. En este sentido: Desde julio de 2025, la jornada máxima legal corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A partir del 16 de julio de 2026, la jornada máxima será de cuarenta y dos (42) horas semanales.
La jornada podrá distribuirse entre cinco (5) y seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso obligatorio y sin afectar la remuneración del trabajador.
El Ministerio reiteró que la jornada ordinaria será la acordada entre empleador y trabajador; sin embargo, dicho acuerdo no puede superar los límites máximos establecidos en la ley.
TURNOS 7X7 Y 14X7
El Ministerio del Trabajo precisó que los esquemas de trabajo denominados “7×7” y “14×7” no se encuentran regulados expresamente en la legislación laboral Colombiana.
No obstante, indicó que algunas empresas, especialmente en sectores como hidrocarburos, han implementado este tipo de jornadas especiales debido a la naturaleza de sus operaciones.
En estos casos, los empleadores deberán garantizar el cumplimiento de los límites máximos
de jornada previstos en el Código Sustantivo del Trabajo y respetar los promedios legales
permitidos.
JORNADA MÁXIMA LEGAL
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025,
establece que:
- La duración máxima de la jornada ordinaria es de ocho (8) horas diarias.
- La jornada máxima semanal es de cuarenta y dos (42) horas, conforme a la aplicacióngradual prevista en la Ley 2101 de 2021.
El Ministerio recordó que cualquier distribución de la jornada debe respetar:
- Los límites máximos legales.
- Los descansos obligatorios.
- Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
TURNOS DE TRABAJO RECONOCIDOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
El concepto jurídico señala que en Colombia existen tres modalidades principales de turnos
de trabajo:
1. Turnos sucesivos – Artículo 161 literal d) del CST
Permiten operar de manera continua mediante jornadas de:
- Máximo seis (6) horas diarias.
- Máximo treinta y seis (36) horas semanales.
En esta modalidad:
- No hay lugar a recargos nocturnos, dominicales o festivos.
- Debe existir acuerdo entre empleador y trabajador.
- Debe garantizarse un día de descanso remunerado.
Aplican cuando la actividad puede interrumpirse y permiten superar las ocho (8) horas diarias
sin que exista trabajo suplementario, siempre que:
El promedio de horas laboradas en un período de tres (3) semanas no supere el límite
- legal semanal vigente.
- Se respete el promedio máximo permitido de horas diarias y semanales.
El Ministerio reiteró que, con ocasión de la reducción gradual de jornada laboral, estos
promedios deberán ajustarse a los límites actualmente vigentes.
Así mismo, precisó que cuando el promedio exceda el límite legal permitido:
- Se configura incumplimiento de la norma laboral.
- El empleador deberá reconocer y pagar horas extras y recargos correspondientes.
- Podrán imponerse sanciones administrativas.
3. Trabajo por turno sin solución de continuidad – Artículo 166 del CST
Aplican para actividades que, por su naturaleza o necesidades técnicas, no pueden
interrumpirse.
En estos casos:
- La jornada no podrá exceder cincuenta y seis (56) horas semanales.
- El empleador deberá acreditar ante el Ministerio del Trabajo que la actividad requiereoperación continua.
- La implementación de este turno exige cumplimiento de los requisitos establecidosen el Decreto 1072 de 2015.
PROMEDIO DE HORAS Y CONTROL DE LA JORNADA
El Ministerio del Trabajo reiteró que, en los sistemas de turnos, el empleador puede distribuir
las horas laborales de manera flexible siempre que:
- Se respeten los promedios máximos legales.
- No se excedan los límites establecidos para cada modalidad.
- Se garantice el descanso obligatorio.
- Se proteja la salud y seguridad de los trabajadores.
- Pago de trabajo suplementario y horas extras.
- Reconocimiento de recargos legales.
- Sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo.
De esta manera, el Ministerio del Trabajo reitera que la implementación de jornadas laborales
y turnos de trabajo debe ajustarse a los límites y condiciones establecidos en la Ley 2101 de
2021, la Ley 2466 de 2025 y el Código Sustantivo del Trabajo, garantizando el respeto de
los derechos laborales, los tiempos de descanso y las condiciones de seguridad y salud de los
trabajadores, así como el adecuado cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los
empleadores.
Fuente:
- • Código Sustantivo del Trabajo
- • Ley 2101 de 2021 – “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de maneragradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”
- • Ley 2466 de 2025 – “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adoptauna Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”
- • Radicado No. 02EE2025410600000115750 Reducción Jornada Laboral ley 2101 de 2021-Turnos de Trabajo

