La reforma laboral ha generado una transformación en la regulación de los contratos laborales en Colombia, estableciendo el contrato a término indefinido como regla general, reforzando así el principio de estabilidad laboral y limitando el uso de modalidades contractuales inestables.
El artículo 5 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, reafirmando el contrato a término indefinido como la forma principal de vinculación laboral en Colombia. Este permanecerá vigente mientras existan las condiciones que justificaron su celebración y continúe la necesidad del servicio contratado.
Preaviso para la terminación del contrato con la reforma laboral
En cuanto a la terminación del contrato por parte del trabajador, este podrá ponerle fin dando un preaviso de treinta (30) días calendario, con el propósito de permitir al empleador gestionar su reemplazo. En caso de no cumplirse este preaviso no podrá pactarse ninguna sanción contra el trabajador o trabajadora.
¿Cómo quedan los contratos a término fijo con la reforma laboral?
El artículo 6 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que se mantiene la posibilidad de celebrar contratos laborales a término fijo, por obra o labor determinada o para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, siempre que dichas modalidades correspondan a la naturaleza de la labor.
Tipos de prórroga permitidas
- a) Prórroga pactada
En contratos inferiores a un (1) año, las partes pueden acordar por escrito su prórroga cuantas veces lo consideren necesario. No obstante, tras la cuarta prórroga, el contrato deberá renovarse, como mínimo, por un período de un (1) año. - b) Prórroga automática
Si ninguna de las partes manifiesta por escrito su intención de dar por terminado el contratocon al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo pactado, el contrato se renovará automáticamente por el mismo término
¿Cómo quedan los contratos de obra o labor determinada con la reforma laboral?
También se mantiene la posibilidad de celebrar contratos por el tiempo que dure una obra o labor específica, pero con mayores exigencias para su legalidad. La reforma establece que este tipo de contrato debe celebrarse por escrito, con una descripción precisa y detallada de la labor u obra a ejecutar.
Si el contrato carece de los requisitos establecidos, o si el trabajador continúa prestando sus servicios después de finalizada la labor original sin delimitar una nueva actividad, el vínculo se presumirá a término indefinido desde su inicio.
En caso de que el trabajador inicie una nueva obra distinta, se podrá:
- Adicionar por escrito la nueva actividad dentro del contrato original, especificando con claridad su alcance y duración.
- O liquidar el contrato anterior e iniciar uno nuevo, dejando constancia expresa de la nueva obra o labor.

